CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 552

Artículo 552

(Reformado por el Art. 48 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)

El tutor o curador que administra fraudulentamente, pierde su derecho a la décima, y estará obligado a la restitución de todo lo que hubiere percibido en remuneración del cargo. Si administra descuidadamente, no cobrará la décima de los frutos, en aquella parte de los bienes que, por negligencia, hubiere sufrido detrimento o experimentado considerable disminución de productos. En uno y otro caso queda, además, salva al pupilo la indemnización de perjuicios.