La distribución de la décima se hará según las reglas generales del artículo precedente, incisos 1o. y 2o., mientras, en conformidad a los incisos 3o. y 4o., no se altere, por acuerdo de las partes o por decreto del juez; y no regirá la nueva distribución sino desde la fecha del acuerdo o disposición judicial.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 546