CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 534

Artículo 534

En el caso del artículo precedente, numeral 7o., el que ejerciere dos o más guardas de personas que no son hijos suyos, tendrá derecho para pedir que se le exonere de una de ellas, a fin de encargarse de la guarda de un hijo suyo, pero no podrá excusarse de ésta.