CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 519

Artículo 519

Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría: 1o.- Los individuos de la Fuerza Pública, que se hallen en actual servicio, incluso los comisarios, médicos, cirujanos y demás personas adictas a los cuerpos de línea o a las naves del Estado; y, 2o.- Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública, fuera del territorio ecuatoriano. III REGLAS RELATIVAS A LA EDAD