El cónyuge que obtuvo separación conyugal judicialmente autorizada no podrá ejercer esta curaduría con respecto de los bienes del otro cónyuge.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 499
El cónyuge que obtuvo separación conyugal judicialmente autorizada no podrá ejercer esta curaduría con respecto de los bienes del otro cónyuge.