Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del disipador. Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes, a fin de que responda a sus demandas. Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 495