(Reformado por la Disposición Reformatoria 8 de la Ley s/n, R.O. 796-S, 25- IX-2012)
Cesará la curaduría cuando la persona sorda se haya hecho capaz de entender y de darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, si él mismo lo solicitare y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez los informes competentes.