(Reformado por la Disposición Reformatoria 7 de la Ley s/n, R.O. 796-S, 25- IX-2012)
Los frutos de los bienes de la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar su condición y en procurarle la educación conveniente.