(Reformado por la Disposición Reformatoria 6 de la Ley s/n, R.O. 796-S, 25- IX-2012)
Los Arts. 479, 480, 484 y 485 hácense extensivos a la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas.
(Reformado por la Disposición Reformatoria 6 de la Ley s/n, R.O. 796-S, 25- IX-2012)
Los Arts. 479, 480, 484 y 485 hácense extensivos a la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas.