(Reformado por la Disp. Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 471-S, 5-I- 2024)
La persona con demencia podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere que ha recobrado permanentemente la razón; y podrá también ser inhabilitado de nuevo con justa causa. Se observará en estos casos lo prevenido en los Arts. 475 y 476.