(Reformado por la Disp. Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 471-S, 5-I- 2024)
Los actos y contratos de la persona con demencia, posteriores a la sentencia de interdicción, serán nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción serán válidos, a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces la persona con transtorno mental (sic).