(Reformado por la Disp. Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 471-S, 5-I- 2024)
Si se nombraren dos o más curadores a la persona con demencia, podrá confiarse el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes. El cuidado inmediato de la persona de la persona con demencia no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge.