El curador del cónyuge intervendrá en la administración de la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista, y en la tutela de los hijos menores del disipador.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 470
El curador del cónyuge intervendrá en la administración de la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista, y en la tutela de los hijos menores del disipador.