CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 449

Artículo 449

El tutor o curador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte en su contra, desde el día en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora en exhibirla; y cobrará, a su vez, los del saldo que resulte a su favor, desde el día en que, cerrada su cuenta, los pida.