(Reformado por el Art. 44 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
Presentada la cuenta por el tutor o curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes. Si la administración se transfiere a otro tutor o curador, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación judicial.