El tutor o curador tiene derecho a que se le abone los gastos que haya hecho en el ejercicio de su cargo; y en caso de legítima reclamación, los hará tasar el juez.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 439
El tutor o curador tiene derecho a que se le abone los gastos que haya hecho en el ejercicio de su cargo; y en caso de legítima reclamación, los hará tasar el juez.