CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 425

Artículo 425

Se necesita asimismo previa decisión judicial para proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del pupilo que se avalúen en más de mil dólares de Estados Unidos de América, y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromisario se someterán a la aprobación judicial, so pena de nulidad.