CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 424

Artículo 424

(Reformado por el Art. 42 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)

Hecha la división de una herencia, o de bienes raíces que el pupilo posea con otros, proindiviso, será necesaria, para que surta efecto, nueva decisión judicial que, la apruebe y confirme.