El tutor o curador administra los bienes del pupilo, y está obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve inclusive.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 416
El tutor o curador administra los bienes del pupilo, y está obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve inclusive.