CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 405

Artículo 405

(Reformado por el Art. 41 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)

Si el tutor o curador probare que los bienes son demasiado exiguos para soportar el gasto de la formación de inventario, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo, remitir la obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, y exigir sólo un apunte privado, firmado por el tutor o curador y por tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o por otras tres personas respetables, a falta de éstos.