Están obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente: 1o.- El cónyuge y los ascendientes y descendientes; 2o.- Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo; 3o.- Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes; y, 4o.- Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de suficientes facultades para responder de ellos.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 400