El juez, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y podrá, en caso necesario, nombrar dos o más, y dividir entre ellos las funciones, como en el caso del Art. 389. Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle para la tutela o curaduría dativa.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 397