Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas. Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario. Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Dativas, las que confiere el juez. Sigue las reglas de la tutela testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el Art. 386.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 381