(Reformado por el Art. 39 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue un curador, podrá el juez acceder, oyendo previamente sobre ello a los parientes del pupilo. El juez dividirá entonces la administración del modo que más conveniente le parezca.