CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 354

Artículo 354

El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el Art. 349, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, prefiriendo, en primer lugar, al que tenga según los numerales 1o. y 7o.; En segundo lugar, al que tenga según los numerales 4o. y 5o.; En tercer lugar, el de los numerales 2o. y 3o. El del numeral 6o. no tendrá lugar sino a falta de todos los demás. Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Sólo en caso de insuficiencia de título preferente, podrá recurrirse a otros.