CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 338

Artículo 338

La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer, en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida, con ese carácter, por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.