CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 332

Artículo 332

(Sustituido por el Art. 38 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)

El estado civil de casado, divorciado, viudo, unión de hecho, padre e hijo se probará con las respectivas copias de las actas de Registro Civil.

Nota: Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.