CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 309

Artículo 309

(Reformado por el num. 11 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)

La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello. La emancipación será autorizada por la o el notario mediante procedimiento voluntario, conforme las disposiciones previstas en el Código Orgánico General de Procesos.