(Sustituido por el Art. 37 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
La suspensión de la patria potestad deberá ser ordenada por el juez con conocimiento de causa y después de oír a los parientes del hijo.
(Sustituido por el Art. 37 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
La suspensión de la patria potestad deberá ser ordenada por el juez con conocimiento de causa y después de oír a los parientes del hijo.