CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 258

Artículo 258

(Sustituido por el Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)

Si propuesta la demanda de investigación para que se declare la maternidad o paternidad, el demandado negare ser suyo el hijo, el actor solicitará al juez la realización del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN). En el evento de existir negativa por parte del demandado a someterse a este examen dispuesto por el juez, se presumirá de hecho la filiación con el hijo.