(Sustituido por el Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce. En todos los casos el reconocimiento será irrevocable.
(Sustituido por el Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce. En todos los casos el reconocimiento será irrevocable.