Prescriben en dos años: la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas, por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente a excepción de los que se hallan regulados en el Código del Trabajo.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2422