Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes: 1.- El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinaria de quince años; y, 2.- El derecho de servidumbre se adquiere según el Art. 926.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2412