CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2409

Artículo 2409

La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse. En este caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si hubo alguno. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1.- (Reformado por la Dsiposición Reformatoria 12 de la Ley s/n, R.O. 796-S, 25-IX-2012).- De los menores, las personas con demencia, persona sorda que no puedan darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, y de cuantos estén bajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría; y, 2.- De la herencia yacente. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.