La cuarta clase de créditos comprende: 1.- Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre, o por la madre en su caso, sobre los bienes de éstos; y, 2.- Los de las personas que están bajo tutela o curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2382