(Reformado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 732- 2S, 26-VI-2012)
Toda obligación personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva en todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el Art. 1634 y los demás casos previstos en la ley.