La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Por consiguiente, si se cree transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2358