Satisfecho el crédito totalmente, deberá restituirse la prenda. Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes: 1.- Que sean ciertos y líquidos; 2.- Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda; y, 3.- Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2303