Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor que la ha constituido. Pero el deudor podrá retener la prenda, pagando la totalidad de la deuda para cuya seguridad fue constituida. Efectúandose este pago, no podrá el acreedor reclamarla, alegando otros créditos, aunque reúnan los requisitos enumerados en el Art. 2303.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2295