(Reformado por la Dis. Ref. Primera del Código s/n R.O. 506-S, 22-V-2015)
El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por lo que este Código y el Código Orgánico General de Procesos disponen para la sociedad conyugal.