CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2283

Artículo 2283

La fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglas generales; y además: 1.- Por el relevo de la fianza, en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador; 2.- En cuanto el acreedor, por hecho o culpa suya, ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse; y, 3.- Por la extinción de la obligación principal, en todo o parte.