CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2279

Artículo 2279

Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones de que el mismo deudor hubiera podido servirse contra el acreedor, al tiempo del pago. Si el deudor, ignorando por la falta de aviso, la extinción de la deuda, la pagare de nuevo, no tendrá el fiador recurso alguno contra él; pero podrá intentar contra el acreedor la acción del deudor, por el pago indebido.