No se tomarán en cuenta para la excusión: 1.- Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2.- Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro; 3.- Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria; 4.- Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas; y, 5.- Los inembargables.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2261