Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes: 1.- Que no se haya renunciado expresamente; 2.- Que el fiador no se haya obligado como codeudor solidario; 3.- Que la obligación principal produzca acción; 4.- Que la fianza no haya sido ordenada por el juez; 5.- Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor, al tiempo del requerimiento, no tenga bienes y después los adquiera; y, 6.- Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2260