CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2239

Artículo 2239

(Reformado por la Dis. Ref. Primera del Código s/n R.O. 506-S, 22-V-2015)

La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera se constituye por contrato, la segunda se ordena por la ley, la tercera por decisión del juez. La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional; salvo en cuanto la ley que la exige o el Código Orgánico General de Procesos disponga otra cosa.