No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años, ni las las personas con demencia; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia. Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de diez y seis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2219