Los contratantes pueden establecer libremente la pensión que quieran, a título de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la pensión y el precio.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2173
Los contratantes pueden establecer libremente la pensión que quieran, a título de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la pensión y el precio.