Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida de varios individuos, que se designarán. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2171
Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida de varios individuos, que se designarán. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.