Sobre los juegos de azar se estará a lo dicho en el Art. 1482; y en los juegos y apuestas lícitos, a los artículos siguientes.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2164
Sobre los juegos de azar se estará a lo dicho en el Art. 1482; y en los juegos y apuestas lícitos, a los artículos siguientes.