(Reformado por la Dis. Ref. Primera del Código s/n R.O. 506-S, 22-V-2015)
Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario. Si el secuestro es judicial, se observará en esta parte lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos.